DECRETO N° 507
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTITLÁN DEL RÍO, DISTRITO DE SOLA DE VEGA, OAXACA,
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2008.
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2008, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de ZAPOTITLÁN DEL RÍO, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
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INGRESOS PROPIOS |
175,106.00 |
IMPUESTOS |
8,500.00 |
Diversiones y espectáculos públicos |
8,500.00 |
DERECHOS |
39,806.00 |
Mercados |
5,500.00 |
Rastro |
1,500.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
1,350.00 |
Licencias y permisos |
5,000.00 |
Licencias de funcionamiento comercial |
13,656.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
12,800.00 |
PRODUCTOS |
60,000.00 |
Explotación de bienes de dominio público |
60,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
66,800.00 |
Multas |
66,800.00 |
PARTICIPACIONES |
2,491,162.69 |
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
2,491,162.69 |
Fondo Municipal de Participaciones |
1,686,936.26 |
Fondo de Fomento Municipal |
746,949.30 |
Fondo Municipal de Compensación |
41,308.53 |
Fondo Municipal sobre la Venta Final de Gasolina y Diesel |
15,968.60 |
APORTACIONES |
6,413,159.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
6,413,159.00 |
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
5,191,329.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
1,221,830.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
8.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
8.00 |
Programas Federales |
6.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
Otros |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
$ 9,079,435.69 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES
Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto, la realización y explotación de diversiones y espectáculos públicos.
Por diversión y espectáculos públicos se entenderá toda función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante que se verifique en teatros, calles, plazas y locales abiertos o cerrados.
Para los efectos de este impuesto no se considerarán como espectáculos públicos, los prestados en restaurantes, bares, cabaret, salones de fiesta o de baile o centros nocturnos, y todos aquellos que estén obligados al pago del impuesto al valor agregado.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen o exploten diversiones o espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.
ARTÍCULO 4.- La base para el pago de este impuesto serán los ingresos brutos que se generen por el pago del boletaje, contraseña o similar que permita la entrada a las diversiones o los espectáculos públicos.
ARTÍCULO 5.- Este impuesto se causará y pagará conforme a las tasas que a continuación se indican:
Tratándose de teatros y circos, el 4% por cada función sobre los ingresos brutos originados por el espectáculo en todas las localidades;
Tratándose de diversiones efectuadas a través de aparatos mecánicos, electrónicos, eléctricos o electromecánicos accionados por monedas o fichas y mesas de juego se pagará la cantidad de $ 50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M. N.) este impuesto se causará por cada festividad.
ARTÍCULO 6.- Los sujetos obligados al pago de este impuesto, tendrán a su cargo, la obligación de previa la realización del evento, solicitar por escrito, con diez días hábiles de anticipación a la celebración del evento, la autorización de la Tesorería Municipal debiendo proporcionar los siguientes datos:
a) Nombre, domicilio y en su caso, clave del Registro Federal de Contribuyentes, de quien promueva, organice o explote la diversión o espectáculo público, para cuya realización se solicita la autorización.
b) Clase o naturaleza de la diversión o espectáculo.
c) Ubicación del inmueble o predio en que se va a efectuar, y nombre del propietario o poseedor del mismo. En su defecto, los datos y documentos suficientes que permitan identificar con toda precisión, el lugar en que se llevará a cabo la diversión o espectáculo.
Cualquier modificación a los datos señalados en la fracción anterior e incisos que anteceden, deberá comunicarse por escrito a la Tesorería Municipal dentro de los tres días hábiles anteriores a la fecha de la celebración del evento, si la causa que origina dicha modificación se presenta.
ARTÍCULO 7.- Son responsables solidarios del pago del impuesto a que se refiere este capítulo, los representantes legales o apoderados de las personas físicas y morales que realicen o exploten diversos espectáculos públicos dentro de la jurisdicción del Municipio.
Este impuesto se cobrará independientemente de lo que conforme a la legislación fiscal del Estado se tenga establecido para las diversiones y los espectáculos públicos.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
MERCADOS
ARTÍCULO 8.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
PERIODICIDAD |
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$ 20.00 |
Bimestral |
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$ 40.00 |
Por evento |
CAPÍTULO SEGUNDO
RASTRO
ARTÍCULO 9.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA
$ 20.00
$ 10.00
$ 10.00
$ 3.00 |
CAPÍTULO TERCERO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 10.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA
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$ 10.00 |
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$ 15.00 |
|
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$ 15.00 |
|
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$ 15.00 |
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|
$ 15.00 |
ARTÍCULO 11.- Están exentos del pago de estos derechos:
I.- Cuando por disposición legal deban expedirse dichas constancias y certificaciones.
II.- Las constancias y certificaciones solicitadas por las Autoridades Federales del Estado o Municipio.
III.- Las certificaciones y constancias relacionadas con los procesos de índole penal y juicios de alimentos.
CAPÍTULO CUARTO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 12.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$ 2.00 x m2 |
CAPÍTULO QUINTO
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL
ARTÍCULO 13.- Para la expedición de licencias para el funcionamiento comercial, se pagará conforme a las siguientes categorías:
CATEGORÍA |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE PAGO |
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PRIMERA |
$ 140.00 |
bimestral |
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SEGUNDA |
$ 100.00 |
bimestral |
||
TERCERA |
$ 70.00 |
bimestral |
||
CUARTA |
$ 35.00 |
bimestral |
||
QUINTA |
$ 17.00 |
bimestral |
ARTÍCULO 14.- Deberá anexar a la solicitud de permiso los documentos que se señalan a continuación:
Croquis de localización del establecimiento.
Copia del pago del Impuesto Predial actualizado.
Copia del Acta Constitutiva en caso de persona moral.
Copia del pago del agua potable actualizado del inmueble.
Constancia de uso de suelo del establecimiento.
Exhibir original y anexar copia de la Licencia Sanitaria.
Copia de la credencial de elector del representante legal o del propietario.
Este permiso se expedirá por establecimiento.
CAPÍTULO SEXTO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 15.- El servicio de suministro de agua que el Municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD |
|||
Uso Doméstico |
$ 30.00 |
anual |
ARTÍCULO 16.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma, se cobrará conforme a las cuotas siguientes:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD
|
|||
Uso Doméstico |
$ 20.00 |
anual |
Son derechos los costos de las obras de infraestructura necesaria para realizar reconexiones de agua potable de las redes a los predios, tuberías de drenaje, pavimento, banquetas y guarniciones que se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA
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$ 150.00 |
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$ 200.00 |
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$ 200.00 |
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$ 150.00 |
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$ 150.00 |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO ÚNICO
EXPLOTACIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 17.- El Municipio percibirá productos derivados de la explotación de agregados pétreos.
I.- Arena $ 27.00 M3
II.-Grava $ 270.00 M3
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
APROVECHAMIENTOS
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá aprovechamientos de acuerdo a lo previsto en el Título Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, en relación a:
Multas.
CAPÍTULO SEGUNDO
MULTAS
ARTÍCULO 19.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
Manejar unidad de motor en estado de ebriedad será causa de arresto por un periodo de 24 horas y será sancionado con la cantidad de $240.00 (Doscientos cuarenta pesos 00/100 M. N.).
No se pondrá bajo arresto a la persona que incurra en esta falta siempre y cuando pague la cantidad de $80.00 (Ochenta pesos 00/100 M. N.) más a la multa establecida en la fracción I del presente artículo y se responsabilice por el infractor una persona mayor de edad y en estado sobrio.
Por faltas a la moral se sancionará con la cantidad de $ 200.00 (Doscientos pesos 00/100 M. N.)
Por escandalizar en la vía pública se sancionará con la cantidad de $ 50.00 (Cincuenta pesos 00/100 M. N.)
Por escandalizar con arma de fuego se sancionará con la cantidad de $ 500.00 (Quinientos pesos 00/100 M. N.) por disparo realizado.
Por manejar sin respetar el límite de velocidad establecido se sancionará con la cantidad de $ 240.00 (Doscientos cuarenta pesos 00/100 M. N.)
Por protagonizar riñas se sancionará con la cantidad de $ 100.00 (Cien pesos 00/100 M N).
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SÉPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 21.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 22.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 23.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 24.- Sólo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 27 de marzo de 2008.
DIP. JOSE ANTONIO YGLESIAS ARREOLA
PRESIDENTE.
RÚBRICA/b>
DIP. CRISTOBAL CARMONA MORALES
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>
DIP. DANIEL GURRIÓN MATÍAS
SECRETARIO.
RÚBRICA/b>